Los inmuebles alquilados en la Renta 2018

Fiscal Publicado el 02/04/2019


Los propietarios de inmuebles los incluirán en la Renta y podran deducir los gastos de los arrendados.

El arrendador de inmuebles incluirá en los rendimientos del capital inmobiliario la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos necesarios para su obtención.

Se consideran gastos deducibles los que satisfaga el arrendador a su cargo. Se consideran gastos necesarios los siguientes:

• 1.- Los intereses y gastos de financiación

• 2.- Gastos de conservación y reparación:
o Reparaciones y mantenimiento
o Sustitución de elementos: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas etc.

• 3.- Tributos: Ibi, tasa de basura, alumbrado, etc…

• 4.- Saldos de dudoso cobro.

• 5.- Otros gastos necesarios:
o Primas de seguro
o Servicios: administración, vigilancia, portería, etc.
o Formalización contrato: Agencia, API
o Servicios y suministros

• 6.- La Amortización

El rendimiento neto será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles
Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Otros puntos de interés: deducción de exceso de gastos, arrendamientos anteriores a 1985, a familiares, las mejoras, el arrendamiento como actividad.

El arrendatario-inquilino de su vivienda habitual con contrato anterior al 1 de enero de 2015 y con una base imponible inferior a 24.107,20€ anuales podrá deducir el 10,05 % del alquiler satisfecho con los límites establecidos por la norma.

En el caso de arrendatario-inquilino por ejemplo de la Comunidad Valenciana hay una deducción autonómica compatible con la anterior.

Sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrá deducir en general el 15% del importe pagado en concepto de alquiler con el límite de 459 € pudiendo llegar al 25% y al límite de 765€ siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Esperamos que esta información haya sido de su interés.

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