Novedades para autónomos de baja

Laboral Publicado el 03/04/2019


Desde enero de 2019 el autónomo no abonará la Seguridad Social a partir del 61 día de baja por Incapacidad Temporal IT.

En esta novedad tenemos dos supuestos:

1. Para autónomos que cotizaban por la protección por cese de actividad en 2018 que estaban en situación de IT, transcurridos 60 días desde el inicio de la IT se beneficiaran del pago de las cuotas a partir del 1 de enero, abonándose las mismas por el organismo correspondiente. El abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018.

2. Para autónomos que no cotizaban por cese de actividad en 2018 y se encontraran en situación de IT deberán permanecer en dicha situación 60 días a contar desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas que abonará el organismo correspondiente.

El autónomo no deberá hacer ninguna gestión al respecto salvo que no se cumplan los supuestos antes citados.

Las últimas noticias que tenemos es que TGSS ya ha dejado de cobrar la cotización a los trabajadores que iniciaron un proceso de IT a partir de 01 01 19 y llevan ya 60 días de baja.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Consejo
Si se encuentra en alguno de estos supuestos y sigue pagando el recibo de autónomo no dude en llamar a su asesor de confianza.
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