Existen dudas y controversias sobre las cantidades que deben gravarse con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las que no cuando se alquila un inmueble (distinto de una vivienda).
En cuanto al I.V.A.
El arrendamiento de
viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una
operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.
AEAT.
La base imponible del IVA en el arrendamiento de un inmueble no exento, por ejemplo, un local de negocio o una plaza de garaje, está constituida por
el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como:
* los gastos de comunidad,
* el importe del impuesto sobre bienes inmuebles,
* los gastos de calefacción, agua, luz y
* las repercusiones por obras, y otros conceptos análogos
que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
En cuanto a la retenciones
La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el IVA.
Por tanto, la retención sobre este tipo de rendimientos no solo opera sobre el concepto de renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, comunidad,...)
AEAT.