Reducir impuestos aportando al PLANES PENSIONES

Fiscal Publicado el 22/11/2023


Se puede reducir el IMPUESTO DE LA RENTA al realizar aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social. Esto resulta muy conveniente porque se obtiene un doble beneficio fiscal:

El beneficio fiscal se materializa ya que :
-Se reduce el importe de la renta sobre la que se tributa y
-Se reduce el porcentaje sobre el que se tributa.

*1* La reducción por estas aportaciones tiene unos límites anuales generales, el menor de los 2 siguientes:

- 1.500 euros anuales
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.

*1* Este límite de 1.500 se podrá incrementar

1.En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de aplicar un coeficiente a las cantidades aportadas por la empresa.

2. Es posible incrementar la aportación por los trabajadores autónomos, añadiendo al límite conjunto de 1.500 euros, otros 4.250 euros por sus aportaciones a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) promovidos por federaciones o asociaciones de trabajadores por cuenta propia. Sumando ese nuevo limite adicional de 4.250 euros al límite general de 1.500 euros (a cualquier instrumento de previsión social) un autónomo podrá llegar a aportar y deducirse hasta 5.750 euros, siempre que sea menor que el 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

Por otra parte tiene un límite propio e independiente de 5.000 euros anuales para reducciones por primas satisfechas por la empresa e imputadas al trabajador, relativas a seguros colectivos que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, en el marco de la DA 1.ª L35/2006, en los que la empresa sea el tomador y el trabajador sea el asegurado y beneficiario.

Adicionalmente se podrá reducir por las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un límite de 10.000 euros anuales y por las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

El exceso de aportaciones a planes de pensiones que no se pueden aplicar en un ejercicio se pueden reducir en los 5 ejercicios siguientes.

ATENCION

También se puede reducir la base imponible por la aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social cuyo titular sea el cónyuge con un límite anual de 1.000 euros y siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales.

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

Cuando se rescata el plan de pensiones u otros sistemas de previsión social se puede ejercer la opción de rescatarlo como capital o como renta, obteniéndose un rendimiento de trabajo
- Rescate en forma de capital. Esta modalidad nos permite recuperar el todo el capital acumulado de una sola vez.
- Rescate en forma de renta. Con esta modalidad se recibe de manera periódica una cantidad de dinero, normalmente de forma mensual.
- Rescate mixto. Se hace un rescate inicial en forma de capital y el resto en forma de renta de manera periódica.
Consejo
Para evitar imprevistos en el momento de realizar la RENTA, conviene analizar PREVIAMENTE a realizar el rescate las diferentes opciones en función de la expectativa de cobro y de los impuestos a pagar.
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