Recupere el iva no cobrado y deduzca el resto en sus impuestos.

Fiscal Publicado el 09/01/2020


Puede recuperar parte de la pérdida que se produce cuando un cliente no paga sus facturas siempre que se cumplan los requisitos.

Recuperar el IVA de facturas no cobradas.

Para recuperar el IVA de facturas no cobradas se ha de modificar la base imponible.


PRIMER SUPUESTO: Clientes morosos.

Requisitos de las deudas y de los morosos por facturas total o parcialmente incobrables:

a) El cliente sea empresario o profesional, o la base es superior a 300 euros.

b) Que el crédito lleve impagado al menos un año (6 meses para PYMES) a contar desde la fecha del devengo del impuesto.

c) Las facturas han de estar reflejadas en los libros registros del impuesto.

d) Que el cobro se haya reclamado judicialmente, o requerimiento notarial.

El sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.

Calendario en caso de cuotas repercutidas incobrables

1. Devengo de la operación: cuando se realiza la venta o se presta el servicio
2. Emisión de factura. En el momento de realizarse la operación. No obstante si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación
3. Interponer reclamación judicial o requerimiento notarial antes de la emisión de las facturas rectificativas
4. Transcurridos 12 meses desde el devengo de la operación incobrada (o 6 meses opcionalmente en el caso de las pymes) se pueden emitir facturas rectificativas en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de los 6 o 12 meses
5. Un mes desde la emisión de la factura rectificativa para la comunicación por vía electrónica a hacienda y a ella se debe acompañar
a) Copia de facturas rectificativas en las que se consignarán las fechas de expedición de las facturas rectificadas
b) Reclamación judicial o requerimiento notarial
c) Burofax (u otro medio) que acredite la remisión de las facturas

SEGUNDO SUPUETSO: Concurso de acreedores del deudor.

El sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida. En el caso de que la modificación de la base imponible sea por la declaración del concurso de acreedores del deudor se deberá remitir la factura a la administración concursal

Calendario en caso de concurso de acreedores del deudor

1. Devengo de la operación: cuando se realiza la venta o se presta el servicio
2. Emisión de factura. En el momento de realizarse la operación. No obstante si el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación
3. Declaración del concurso de acreedores que debe ser posterior al devengo de las operaciones la emisión de la factura
4. Publicación en el Boe de la declaración del concurso de acreedores
5. Un mes para la comunicación al administrador concursal de los créditos con el deudor
6. Dos meses para emitir las facturas rectificativas desde la finalización del plazo máximo para comunicar al administrador concursal
7. Un mes desde la emisión de la factura rectificativa para la comunicación por vía electrónica a hacienda y a ella se debe acompañar
a) Copia de facturas rectificativas en las que se consignarán las fechas de expedición de las facturas rectificadas
b) Burofax (u otro medio) que acredite la remisión de las facturas


Si el destinatario/deudor es empresario o profesional deberá comunicar por vía electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor


IMPUESTO DE SOCIEDADES
PERDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS


Para que los gastos por dotación de la pérdida por insolvencias sean “fiscalmente” deducibles, en el momento del devengo del Impuesto ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso de acreedores.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No serán deducibles las dotaciones respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

a) Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público.
b) Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase liquidación por el juez
c) Los garantizados mediante derechos reales, pactos de reserva de dominio y derecho de retención
d) los garantizados con depósitos dinerarios o contratos de seguro de crédito o caución
e) los que se hallen sujetos a un pacto o acuerdo interno de renovación
f) los adeudados por partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cámaras oficiales, salvo procedimiento concursal

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

Para las entidades clasificadas de reducida dimensión será deducible, además de la dotación individualizada para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores que efectúen de acuerdo con el régimen general, la dotación global que realicen sobre el saldo de los deudores no afectados por la dotación individual cumpliendo los requisitos establecidos en su régimen tributario especial.
Consejo
Si tiene créditos no cobrados que cumplen estas circunstancias no dude en ponerse en contacto con Asesoría PASTOR para iniciar los trámites o anotaciones contables convenientes.
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