El alquiler de inmuebles y hacienda.

Fiscal Publicado el 05/01/2021


Que conceptos e importes esta sujetos a que impuestos. La renta mensual, el agua, la luz y otros conceptos generan dudas sobre si se debe aplicar el IVA.

En cuanto al I.V.A.

En las facturas de alquiler de un inmueble se incluirán como base imponible del IVA tanto la renta como cualquier otro concepto, fijo o variable, asimilado a la renta como los gastos de comunidad, el IBI, la calefacción, agua, luz y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador.

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del IVA el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del IVA el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.


En cuanto a la retenciones

La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el IVA.

Por tanto, la retención sobre este tipo de rendimientos no solo opera sobre el concepto de renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, comunidad,...)

Consejo
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