Algunas de las claves a tener en cuenta sobre el SMI para el 2020.

Laboral Publicado el 11/02/2020


Se ha publicado en el BOE el RD 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020, el cual establece un incremento de un 5’5% respecto del de 2019.

Según el Estatuto de los trabajadores, el Salario Mínimo Interprofesional es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por un periodo determinado. Concretamente el SMI se refiere a la retribución en dinero y no la retribución en especie.

Dicho esto, en función de si las pagas extraordinarias estén o no prorrateadas y por la jornada máxima de 40 horas semanales, para el 2020 el SMI se ha fijado en los siguientes importes:

• Salario mensual con pagas extraordinarias no prorrateadas (14 pagas): 950 euros mensuales

• Salario mensual con pagas extraordinarias prorrateadas (12 pagas): 1.108,33 euros mensuales

Por tanto, en cómputo anual el salario mínimo está fijado en 13.300 euros.

Contratos temporales, a tiempo parcial y empleados de hogar


• Los trabajadores eventuales cuyo contrato no haya sido superior a 120 días, percibirán conjuntamente con el salario mínimo, las pagas extraordinarias y la retribución de las vacaciones (si éstas no se han disfrutado) y no podrá resultar inferior a 44,99 euros por día.

• El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

• En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo será proporcional a las horas trabajadas.
Consejo
Es importante contar con un profesional que le informe de los pormenores de este cambio.
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